En
esta entrada, quiero hablar sobre las consideraciones a tener en
cuenta a la hora de elegir un tipo de forma jurídica. He decidido
dividir este tema en dos entradas, ya que juntar los datos a tener en
cuenta y los tipos de empresa seria mucho. Dicho esto, empecemos:
1.-Tipo
de Actividad a ejercer.-
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la
elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la
normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de
excepciones a la regla general de libertad
de elección.
Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas
para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número
de promotores.-
El número de personas que intervengan en la actividad puede
condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo
aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que
recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o
limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad
unipersonal).
3.-Necesidades
económicas del proyecto.-
En principio las sociedades civiles son más baratas en su
constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro
Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario.
Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la
Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las
Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo
para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si
lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital
y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
4.-Responsabilidad
de los promotores.-
Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas
contraidas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas…)
o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes),
afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como
al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las
obligaciones asumidas.
5.-Aspectos
fiscales.-
La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra
en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos,
sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del
Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se
aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van
incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se
aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%
para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios
inferior a 10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos
suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen
ante los clientes.-
Por último, hay que tener en cuenta que muchos clientes y
proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para
determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto,
la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o
anónima) dan mayor sensación de permanencia.
Como
ya explique más arriba, esta entrada he decidido dividirla, ya que
en la siguiente hablare de los tipos de empresa propiamente dicho,
ademas de añadir el tipo de impuestos que paga cada empresa, ya que
no veo necesario separarlo en otra entrada.
Los
datos han sido extraídos de:
https://www.crear-empresas.com/formas-juridicas-de-constitucion-de-la-empresa
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